El diputado regional asegura que esta Ley supone una clara invasión de competencias y genera un problema de inseguridad jurídica que puede terminar en reclamaciones millonarias
El diputado regional Jesús María García ha asegurado que más que discrepancias con el Gobierno de España por la aprobación de la Ley de medidas urgentes, lo que hay es “el señalamiento de una invasión competencial e inconstitucionalidad por parte de la Norma impulsada por el Ejecutivo regional y que fue aprobada con los votos del PP, Vox e IU”. De hecho, García ha señalado que el Gobierno central “pide la derogación del artículo segundo de la Ley, lo que la deja sin efecto alguno la totalidad de la Norma”.
El diputado Socialista ha acusado al Gobierno de La Rioja “de provocar una situación de inseguridad jurídica a personas e inversiones, única y exclusivamente para aparentar que hacían algo en contra de un proyecto como de la línea Tauste-Júndiz, que nunca será una realidad”. Jesús María García ha pedido al Ejecutivo de Capellán “que derogue la Ley de medidas urgentes por su inconstitucionalidad”. García ha evidenciado la “incapacidad del Gobierno regional de legislar de un modo adecuado, ya que no es la primera vez que alguna de sus escasas Leyes termina en un conflicto competencial y en una Comisión bilateral de negociación para intentar arreglarlas”.
Además, el diputado Socialista ha recordado que el proyecto de Ley del paisaje de La Rioja “no ha entrado todavía en la Cámara regional y, por tanto, no ha comenzado su tramitación parlamentaria”. Este texto “se encuentra ahora en el Consejo Consultivo y la tramitación de esta Ley puede durar semanas, meses o incluso años”.
García ha afirmado que los Socialistas “ya avisamos en el Pleno de aprobación de la Ley de medidas urgentes de que era una Norma sospechosa de inconstitucionalidad por invadir competencias del Estado, algo que también ha señalado el Gobierno de España”. Nos preocupa que “esta mala praxis legislativa termine costando mucho dinero de los contribuyentes por las responsabilidades patrimoniales en las que se haya podido incurrir”.
